martes, 16 de octubre de 2012

Problemas con los árboles


Para tener en cuenta:



AUTORIZACIÓN DE PODA.
De acuerdo a ordenanzas vigentes se autoriza solo a podar ramas secas, quebradas o que se hayan desarrollado por debajo de los 2,20 m. contando desde el nivel de la vereda o de 3,50 m. de altura contando desde la calzada separándonos un metro del cordón vereda hacia el centro de la calle. No se autoriza a cortar ramas que se desarrollen en altura, es decir hacia arriba de la copa, ni las que superen a los 10 m. de diámetro, no se autoriza a reducir la altura o el volumen de la copa. No se autoriza a modificar la forma natural del árbol. En caso de conflicto de tendido de líneas aéreas con ramas en altura, o con el alumbrado público, estas serán podadas por la municipalidad con equipo y personal propios o por las empresas prestatarias previa autorización escrita por parte de este municipio.



AUTORIZACIÓN DE CORTE DE RAÍCES.
En caso de daños en la vereda o cordón se autorizará al frentista al corte de raíces superficiales (hasta 20 cm. De profundidad contando el nivel actual de la vereda) cuando proceda la reparación de la misma y demás podrá ampliar la cazuela hasta en un 40% del ancho de vereda. En caso de rotura de verja o invasión de raíces al jardín de la propiedad, estas se podrán autorizar a cortar. En ambos de conflicto entre una raíz con el tendido de empresas prestatarias de servicios públicos, (cableado subterráneo o cañerías de agua o gas) se autorizará a la empresa prestataria correspondiente a despejar la línea, previa escrita por parte de la misma.




AUTORIZACIÓN DE EXTRACCIÓN.
En caso de que se autorice la extracción del ejemplar, el frentista procederá por cuenta propia a la remoción del mismo en un plazo no mayor a los (60) sesenta días, luego de ese plazo la presente autorización quedará  sin efecto debiendo el interesado iniciar un nuevo trámite.
En caso de extracción frentista deberá tomar todos los recaudos a fin de que los trabajos se realicen de manera segura y a fin de no interferir con las distintas redes de servicios, notificando a las empresas prestatarias de los posibles daños a cables o cañerías. Los árboles deberán ser repuestos  en un plazo no mayor a los (5) días a partir de la fecha de la extracción, para ello se deberá consultar en la oficina de Parques y Paseos acerca de la lista de especies autorizadas. Él frentista deberá proceder a reponer  por cuenta propia los ejemplares que haya extraído, los mismo deberán tener una altura no inferior a los 2.20 m. sin tener en cuenta el envase en el que se lo adquiere, el diámetro mínimo del tronco deberá ser de 5 cm., esto medido a 0,50 m. de altura del cuello de raíces (desde donde comienza el tronco), al momento de plantarlo deberá realizar un hoyo de por lo menos 0.60 cm. De profundidad rellenándolo con buena tierra vegetal, cuidando que el cuello del árbol quede a 10 cm. Por debajo del nivel de la vereda, de esta manera  el nuevo árbol  desarrollará sus raíces en profundidad reduciendo las posibilidades de producir daños en vereda o construcciones, no obstante a fin de que se desarrolle sus raíces en profundidad  deberá ser  regado frecuentemente, 2 a 3 veces por semana. La cazuela  mínima será de 0.60 x 0,60 m. y podrá ampliarse hasta en un 40% del ancho de la vereda. El nuevo ejemplar deberá ser plantado a una distancia de 30 cm. Contando desde el lado interno del cordón vereda. Se deberá colocar un tutor de madera  de 1 x 2 pulgadas y 2,50 m. de alto, vinculándolo al ejemplar con hilo de algodón o sisal. En  caso  de daño, o mortalidad del ejemplar el frentista deberá proceder de inmediato a una nueva reposición.
El resultante de la poda o extracción  deberá ser retirado  de la vía pública por el frentista en un plazo no  mayor a las 24 horas de realizados los trabajos.


Ante las problemáticas que suceden en los barrios de la Ciudad es muy favorable conocer acerca de las autorizaciones de poda, autorización de cortes de raíz y autorizaciones de extracción de árboles. Para poder trabajar sobre problemas ocasionados en los barrios de la Villa con respecto a los árboles mal ubicados, no podados, caídos, es necesario cumplir con éstas ordenanzas.
 Un claro ejemplo es lo sucedido hoy por la madrugada en Villa Carlos Paz con los grandes destrozos que ocasionó el fuerte viento el arrasó sobre la ciudad.


Ráfagas de viento que alcanzaron los 80 km por hora causaron destrozos en varios sectores de Villa Carlos Paz, lo que llevó a la evacuación de familias y que algunos barrios permanezcan sin luz por el caído del tendido eléctrico.
Durante la madrugada hubo muchos árboles caídos, que terminaron por arrastrar al piso los cables eléctricos y de teléfono. Además, se registraron voladuras de techos lo cual obligó a evacuar a varias familias.
Más allá de todos los problemas que hubo, el personal municipal actuó rápidamente para despejar todas las calles que estaban bloqueadas por las ramas y árboles caídos e impedían el paso.
En el hospital se atendieron casos de personas con contusiones menores producto de golpes y fuertes impactos a raíz de los vientos.



Sobre San Martín, la caída de un árbol interrumpe el tránsito.

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